Por una Convención Iberoamericana con inclusión y derechos humanos para todas y todos los jóvenes
Pronunciamiento sobre las reservas del Estado Peruano a la "Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes"
Al Congreso de la República y a la Opinión Pública:
Hoy, fecha en la que se conmemora el Día Internacional de los Derechos Humanos nos dirigimos al Sr. Presidente del Congreso, Dr. Luis Gonzáles Posada; Sr. Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Dr. Alejandro Aguinaga Recuento; Sra. Presidenta de la Comisión de la Mujer, Dra. Karina Beteta Rubin, representantes de la Junta de Portavoces; y a los ciudadanos y ciudadanas todas del Perú:
El jueves 29 de noviembre, el Pleno del Congreso debatió el Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso que propuso al Estado peruano ratificar la “Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes”, con reservas en los artículos referidos al principio de no discriminación por orientación sexual, y al de la no aplicación de la pena de muerte a jóvenes entre 15 y 24 años. El Dictamen, después de un arduo debate, fue devuelto a la Comisión de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Mujer para su revisión.
Consideramos que las reservas propuestas comprometen la voluntad democrática del Estado peruano en materia de derechos humanos, y constituyen un hecho discriminatorio e inconstitucional por lo siguiente:
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Contraviene el principio constitucional de no-discriminación que señala: “Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”, restringiendo así el marco de protección que el Estado debe garantizar para el desarrollo y pleno ejercicio de derechos de la ciudadanía, en especial de los grupos y poblaciones más vulnerables.
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Desconoce los avances jurídico-constitucionales y de políticas públicas donde se establece que la orientación sexual es un derecho humano, como:
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El Código Procesal Constitucional que en su artículo 37, protege el derecho “…de igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole”.
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Las sentencias del Tribunal Constitucional que -en casos donde se refiere a la orientación sexual, identidad y personalidad propias- establecen que la dignidad humana constituye una obligación jurídica que los poderes públicos y particulares deben garantizar para el goce de garantías y protección a su ejercicio.
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Los lineamientos expresados en el Programa Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS, VIH y SIDA en el Perú (Ministerio de Salud), en el Plan Nacional de la Juventud 2006-2011 (Consejo Nacional de la Juventud) y en el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial (Ministerio del Interior), que establecen las responsabilidades y tareas del Estado frente a la situación de vulnerabilidad de las personas por su orientación sexual y/o identidad de género.
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Contraviene las obligaciones internacionales del Estado Peruano respecto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ratificada por el Perú el 28 de julio de 1978. La reserva propuesta sobre la pena de muerte es inviable porque la Constitución establece la pena capital con la siguiente cláusula: “…de conformidad con las leyes y tratados de los que el Perú fuere parte obligada”. En tal sentido, el Estado peruano al estar jurídicamente vinculado a la CADH no puede ampliar tales supuestos.
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Colisiona con los principios constitucionales garantizados en el artículo 1º, 2º, 3º, 55º, 140º y 200º de la Constitución Política del Perú
Las reservas expresadas en el Dictamen resultan además incompatibles con el espíritu y fines de la propia Convención, que buscan reconocer, garantizar y proteger los derechos humanos de los y las jóvenes en Iberoamérica.
En este sentido, demandamos al Congreso de la República avanzar en el sentido de países hermanos, como: Honduras, España, República Dominicana, Ecuador y Costa Rica, para ratificar sin ningún tipo de reservas la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, y enmendar así los errores del Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores puestos de manifiesto en la Sesión del Pleno del 29/11/2007.
Lima, 10 de diciembre de 2007
Amnistía Internacional - Sección Peruana / Asociación Pro Derechos Huamanos (APRODEH) - Movimiento Homosexual de Lima (Mhol) - Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX)