Los absurdos fundamentos de los fundamentalistas
La trasnochada concepción del alcance de la no-discriminación, identidad y libertad de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso nuevamente niega a lesbianas, trans, gays y bisexuales el derecho a tener derechos.
La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República emitió el 16 de octubre pasado un dictamen a favor de la aprobación de la "Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes", pero con reservas (restricciones) a los derechos de lesbianas, trans, gays y bisexuales (LTGB).
Las reservas, que en la discutible opinión de la Comisión se formulan debido a que son incompatibles con la legislación interna del país, se refieren básicamente a los derechos a la no-discriminación, a la identidad y personalidad, y a la formación de una familia.
La torpe argumentación del dictamen de la Comisión, presidida por el parlamentario Alejandro Aguinaga Recuenco, indica que si se reconocen en esta Convención los derechos a la no-discriminación por orientación sexual y a la identidad y libre personalidad se amenazan y transgreden las concepciones culturales (avaladas en el ámbito jurídico) de lo que significa y supone el matrimonio y la paternidad/maternidad.
Este dictamen es una clara muestra de cómo los sectores conservadores del Parlamento intentan imponer una determinada forma de pensar al total de la diversa sociedad peruana. Esta afirmación cobra sustento al quedar evidenciados los fantasmas de quienes integran este grupo, para ellos el derecho a la no-discriminación y a la personalidad e identidad sólo cobran sentido en el contexto del deseo de las personas gays, lesbianas y bisexuales de casarse, cuando ni siquiera el movimiento de la diversidad sexual en su conjunto ha llegado a un consenso sobre el asunto.
Hay lesbianas, trans, gays y bisexuales que desean casarse legalmente con los mismos derechos que los heterosexuales, otros que les basta el reconocimiento de sus uniones de hecho, otros que incluso desean casarse por la iglesia, otros que piensan que para casarse primero se debe reformular los artículos del Código Civil que se refieren al matrimonio para que dejen de regular aspectos subjetivos y personales como la fidelidad y la monogamia. Finalmente están los que no quieren casarse porque simplemente no les interesa o porque piensan el matrimonio es someterse a una institución caduca que somete a las mujeres y los menores de edad, y que casarse sería no cuestionar el sistema y normalizarse a través de este rito.
Por lo tanto, resulta casi risible parte de la sustentación de otra de las reservas de esta Convención. La referida a la pena de muerte, en donde indican que si bien esta sanción no se aplica en nuestro país el debate sobre esta materia no ha terminado y no se ha llegado a un consenso. Que raro entonces reconocer que no se ha llegado a un consenso en este caso a pesar de que la pena de muerte no está permitida en nuestro país, y más bien pretender señalar que el debate sobre los derechos de lesbianas, trans, gays y bisexuales ya es un caso cerrado y no hay posibilidad alguna de replantearse o reconocer lo avanzado en el contexto internacional.
Esta Comisión parece haber olvidado que la no discriminación por orientación sexual ya existe en nuestro país a través de la opinión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que en el caso Toonen vs. Australia sentenció que este derecho se aplica también a la orientación sexual. Este fallo cobra relevancia para nuestra legislación ya que nuestra propia Constitución reconoce que los derechos humanos se interpretan a la luz de lo reconocido en los Tratados Internacionales en la materia y a partir de las opiniones e interpretaciones que los organismos de derechos humanos tengan de tales tratados.
Es más, el propio Congreso aprobó el Código Procesal Constitucional, que es la máxima norma del país luego de la Constitución, en el que se reconoce directamente la no-discriminación por orientación sexual, al permitir interponer acciones de amparo por este motivo.
No podemos dejar de revelar que la Comisión recibió opiniones muy similares en relación a los derechos de personas LTGB del Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección General de Derechos Humanos) y de la Comisión Nacional de la Juventud (Conaju). El estigma, los mitos, los prejuicios, los estereotipos, la discriminación y la exclusión social están instalados en gran parte del aparato estatal.
El Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) denuncia la intromisión de pensamientos confesionales al momento de normar en materia de derechos humanos para toda la población. En este sentido, cabe recordar los mutilados Plan Nacional de Derechos Humanos 2006 – 2011 (aprobado en 2005), la Ley para modificar el artículo 323 del Código Penal acerca de no-discriminación (aprobada en 2006), y la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (aprobada en 2007).
Un historial de no-reconocimiento de la ciudadanía de las personas y comunidades LTGB, así como la violencia cotidiana y recurrente ejercida desde actores individuales y/o colectivos del Estado y la sociedad, hacen urgente la aprobación de la Convención sin ninguna reserva para el caso de los derechos a la no-discriminación, la identidad y personalidad y la formación de una familia en el contexto de su aplicación a la orientación sexual de las personas.
Lima, 13 de noviembre de 2007
Movimiento Homosexual de Lima