|
(20 de mayo
de 2008)
El
próximo 22 de mayo, la Segunda Sala Permanente Especializada
en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial emitirá
sentencia sobre el primer caso público de discriminación por
orientación sexual en Perú.
El proceso seguido por el activista Crissthian Manuel
Olivera Fuentes (con el apoyo de DEMUS) contra el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI) y Supermercados Peruanos S.A. (razón
social de la ya casi extinta cadena de supermercados Santa
Isabel) será resuelto en dicha instancia teniendo en cuenta
el Dictamen 003-2008 de la Cuarta Fiscalía Superior de Lima.
En el Dictamen se señala que “…no se advierte conforme las
partes vienen indicando, un trato diferenciado por razones
de raza, sexo, religión o de opción sexual a la que hace
mención el actor, toda vez que en los acompañados se observa
una solicitud al denunciante de un cambio de conducta ante
un hecho que afectaba la sensibilidad de los presentes”. Es
decir, que a consideración de la Fiscalía la sensibilidad de
las personas es justificación para discriminar, llegando
incluso a insinuar que la conducta del denunciante fue
escandalosa y habría afectado el orden social.
¿Acaso el orden social está determinado por la sensibilidad
particular de algunas personas? Además el Dictamen ignora la
palabra del demandante, quien en todo el proceso ha
manifestado que sólo se sentó al lado de su pareja del mismo
sexo y compartieron miradas románticas.
No bastando con eso, el documento señala que el demandante
no ha acreditado la discriminación, en tanto los indicios
existentes son insuficientes y basados en apreciaciones
personales. Entonces, la subjetividad de algunas personas
justifica la discriminación pero las opiniones de Olivera no
generan convicción de los hechos acontecidos. Encontramos
acá un trato desigual ante la ley. Tampoco considera
pertinente el reportaje presentado como prueba aduciendo que
se trata de un hecho posterior a la denuncia.
Cabe recordar que la noche del 11 de agosto de 2004,
personal de administración y de seguridad de la cafetería
Dulces y Salados del supermercado Santa Isabel del distrito
de San Miguel (Lima – Perú) discriminó al demandante y a su
enamorado por mostrar en público las muestras de afecto
señaladas (no hubo besos, caricias ni abrazos).
El 1 de octubre de ese año Olivera presentó la denuncia
administrativa ante el INDECOPI contra Supermercados
Peruanos S.A. El 17 de mayo de 2006 la Sala de Defensa de la
Competencia de este organismo público confirma la resolución
de la Comisión de Protección al Consumidor emitida el 31 de
agosto de 2005, pero la modifica en sus fundamentos. De este
modo, la denuncia es nuevamente declarada infundada, esta
vez porque las pruebas presentadas no generaron
convencimiento en cuatro de los seis vocales.
El 13 de septiembre de 2006 Olivera apela la resolución del
INDECOPI ante el Poder Judicial y solicita la nulidad de uno
de los acápites de la misma (el que declara infundada la
denuncia por considerar que no existían indicios para
corroborar que bajo las mismas circunstancias y con ocasión
de las mismas conductas existiera un trato desigual sin una
justificación objetiva ni razonable) y que se ordene al
INDECOPI que se pronuncie declarando la existencia del acto
discriminatorio. |