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MHOL - 12 de abril
de 2008
Integrantes de
diversas redes y
organizaciones defensoras de los derechos humanos lavaremos
banderas del Perú exigiendo una ciudadanía limpia para todos
los peruanos y peruanas, es decir, con la posibilidad real y
en condiciones igualitarias de poder desarrollarnos
completamente en un Estado que nos proteja y nos defienda.
Esta acción se realiza
como un acto de protesta y reivindicación ante la
aprobación,
el martes pasado, de un
Dictamen que propone ratificar la Convención con
declaraciones interpretativas que restringen los derechos de
los jóvenes por parte de las Comisiones de Relaciones
Exteriores y de la Mujer del Congreso de la República.
Las
declaraciones
interpretativas se refieren a:
- el derecho a la
no-discriminación orientación sexual (art. 5),
-
la no aplicabilidad de la
pena de muerte (art. 9, inciso 2),
-
a la personalidad e
identidad propias (art.14), y
-
el derecho a la formación
de una familia (art. 20, inciso 1).
Actitud discriminatoria
hacia parejas del mismo sexo
En el documento,
sesgadamente, se
interpreta que los artículos 5, 14 y 20 colisionan con la
legislación nacional que establece que el matrimonio se da
sólo entre un hombre y una mujer lo que significa negar
cualquier posibilidad futura de debate amplio y democrático
acerca del reconocimiento y protección por parte del Estado
peruano a las parejas del mismo sexo, sin importar que para
ello se vulneren los derechos que la Convención busca
proteger y promover.
Esta manera de proceder
-abiertamente discriminatoria- es sistemática en el Congreso
peruano ya que tiene como antecedentes que 2005 se
eliminó la causal de no-discriminación por orientación
sexual al aprobarse la modificatoria del Código Penal
y en 2007, se eliminó el mismo principio en la aprobación de
la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
(LIO).
Pena de muerte :
violación a la dignidad humana ¿o no?
Las Comisiones también
han hecho declaraciones interpretativas sobre el artículo 9
de la Convención , que se refiere a la pena de muerte. Su
Dictamen indica que esta sanción sí puede ser aplicada en
nuestro país a los jóvenes entre 18 y 24 años en los casos
de traición a la patria durante tiempo de guerra y en la
modalidad de terrorismo, cosa que precisamente intenta
superar este tratado de derechos humanos.
Si bien la pena de muerte
en estos casos está contemplada en nuestra Constitución,
ella misma indica que lo referido a derechos humanos se
interpreta a la luz de los tratados internacionales sobre la
materia o de las opiniones que de ellos tengan los
organismos especializados. Por lo tanto no cabe una
interpretación de los artículos de la Convención , cuando lo
correcto es interpretar nuestra legislación a la luz del
ordenamiento supranacional. Además no debemos olvidar que
para estos casos funciona el principio pro hominem,
es decir, que la norma debe entenderse y funcionar a favor
de la persona acusada.
Además, la tendencia en
los distintos países es avanzar hacia la abolición absoluta
de la pena de muerte por ser una violación de la dignidad
humana y el derecho a la vida y constituir un trato cruel,
inhumano y degradante, que es aplicado con frecuencia
desproporcionada y desventajosa a grupos étnicos y
religiosos minoritarios, así como a personas económicamente
desfavorecidas.
Exigimos ratificación sin
restricciones
Frente a esta situación,
las organizaciones de jóvenes y de lesbianas, travestis,
gays y bisexuales exigimos la ratificación irrestricta de la
Convención , suscrita por nuestro país el 11 de octubre de
2005 en Badajoz, España.
La discusión del dictamen
está prevista para la siguiente sesión del pleno del
Legislativo: el miércoles 16 o jueves 17. Los grupos de
jóvenes y lesbianas, travestis, gays y bisexuales estaremos
atentos a la histórica decisión.
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